En la linea de marcar distancias entre menores y progenitores en atención de la existencia del riesgo de que se perjudique al menor se modificó la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual el art. 192.3 CP (EDL 1995/16398) que quedó redactado.
«3. La autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos I o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
A las personas responsables del resto de delitos del presente Título se les podrá imponer razonadamente, además de las penas señaladas para tales delitos, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis años, así como la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis años.
Asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.»
Se impone, en consecuencia, el carácter preceptivo de esa separación física de los menores respecto de progenitores que hayan cometido delitos de contenido sexual con los mismos, lo que es una práctica que se está extendiendo de forma desmesurada como evidencian los casos que están entrando en los órganos judiciales.
Así, la delincuencia sexual en el hogar debe conllevar una sanción adicional que produzca la imposibilidad del regreso al ámbito de las relaciones entre autores del delito sexual y víctimas menores mediante la privación de la patria potestad.