EL SUPREMO DECIDIRÁ EL 23 DE JUNIO EL PLAZO DE PRESRIPCION PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS
La devolución de los gastos hipotecarios es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. Cómo la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, la acción de reclamación de gastos hipotecarios también lo es.
Sin embargo existen disparidad de criterios entre las diversas AAPP por ejemplo la AAPP de LLeida (Sentencia 622/2020, de 1 de octubre) y Santa Cruz de Tenerife (Sentencia 772/2020, de 29 de septiembre) establecen la prescripción a los cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios. Otras AAPP establecen la prescripción a los cinco años de la SSTS 44, 46, 47 , 48 Y 49/2019, de 23 de Enero, es decir cinco años desde que el consumidor tuvo conocimiento de los gastos que legalmente le correspondían.
La postura de la AAPP de Barcelona (sentencia 2319/2020, de 28 de octubre, es de diez años (articulo 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre) desde el momento en que se realizaron los pagos.
Ante esta disparidad de criterios la Sala Primera del TS tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación que servirá para unificar los criterios sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios.
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