Que tengamos que esperar a que nos lo reconozca el Supremo clama al cielo.
En este caso el Tribunal Supremo ha determinado que no existe incomparecencia a un acto procesal si la representación legal justifica las causas que le impiden acudir al juicio en la fecha señalada , aunque solo sea con 24 horas de antelación. Esta sentencia del Supremo estima el recurso interpuesto por una abogada, puesto que el la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entendió que no se debía suspender una vista puesto que la letrada había notificado con poca antelación la causa de su incomparecencia por enfermedad . Clama al cielo que las letradas y letrados no tengamos derecho a ponernos enfermos el mismo día del juicio y que tengamos que llegar al Supremo para que se nos reconozca un derecho tan elemental. Señoríos y Señorías háganselo mirar.
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