El hecho de un despido, no es sinónimo de reducción de la pensión alimenticia. En los tiempos que corren los ceses y cambios de empresa han dejado de considerarse un hecho extraordinario, para pasar a formar parte de las vicisitudes propias de la vida laboral. Los ceses en el trabajo tienen un carácter coyuntural, y se limitan al tiempo necesario para buscar otro trabajo o iniciar otra actividad productiva por cuenta propia.
Hay que tener en cuenta el informe laboral y la experiencia profesional del que pretende la reducción de los alimentos , además el sueldo no es el único indicador relevante a la hora de fijar la pensión alimenticia de los hijos menores, debiéndose tener en consideración también inversiones, propiedades inmobiliarias, indemnizaciones importantes por el despido o pactos de prejubilación.
En síntesis, no podemos identificar despido o pérdida de empleo con un motivo claro, nítido y concluyente de alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó la pensión alimenticia, y si se pretende utilizar en esta dirección se tendrán muy en cuenta las causas del despido, si es baja voluntaria, si la situación ha sido buscada por el que pretende reducir la pensión de alimentos y en definitiva tener en cuenta otros aspectos como las hipotéticas prestaciones por desempleo o la indemnización que haya podido corresponder por ese despido. (Sentencia dictada por la sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de enero de 2014.
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla nº 208/2010, de 8 de junio, : “con independencia de que el Sr. Felipe arquitecto técnico de dilatada experiencia profesional y con un alto nivel de ingresos, fue despedido de la entidad Sando donde prestaba sus servicios con fecha 1 de abril de 2008; lo realmente trascendente radica, no solo en la importante indemnización que percibió por su despido improcedente ascendente a la suma de 78.517 euros, sino que distribuyendo o prorrateando la misma durante los 20 meses que se le han reconocido de prestación por desempleo junto a los 1.265 euros al mes que percibe por esta última, su nivel de ingresos sería similar a los que obtenían cuando se encontraba laboralmente activo (…) y difícilmente puede entenderse que su actual situación tenga carácter indefinido, sino más bien meramente coyuntural o transitoria al tratarse de un profesional de prestigio con más de 20 años de experiencia .
La doctrina tiene establecido criterio en el sentido de que la pérdida de un puesto de trabajo no es, por sí misma, causa que pueda justificar una reducción del importe de la pensión alimenticia, dado que se considera que en la actualidad el mercado laboral es flexible.
En el supuesto concreto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de marzo de 2014, se indica que el propio progenitor obligado a abonar la pensión viene a reconocerlo, dado que durante la misma tramitación del proceso pasó de estar sin trabajo (al presentar la demanda), a disponer de empleo como chofer en el transporte internacional, para volver a estar desempleado, y volver después a ser llamado para realizar una sustitución justamente un día en el que había quedado en pasar a recoger a sus hijos.
El Tribunal considera que el convenio firmado en su día por las partes ya recogía la realidad del trabajo de fijo discontinuo con la que el progenitor ejercía su profesión, y que lo llamaban cuando sus servicios eran necesarios.
La jurisprudencia tiene muy claro que la situación de desempleo se considera variable y no supone necesariamente carencia de ingresos ni precariedad de medios económicos. En sí mismo, el estar en paro no es sinónimo de reducción de la pensión alimenticia de los menores, ya que es una situación que debe considerarse transitoria en quien tiene el deber legal de alimentar a un hijo menor, dado que ello obliga a una actitud activa en la obtención de un puesto de trabajo. La prestación que se perciba por desempleo no puede entenderse, por su temporalidad, como la situación económica definitiva de una persona con capacidad de trabajo y una especialización que le permita reinsertarse en el mundo laboral, siempre que no se haya demostrado que no pueda tener acceso a un empleo o a otro medio de obtener ingresos
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de enero de 2015, recoge un supuesto en el que el solicitante de la reducción de la pensión alimenticia se encontraba en el paro al presentar la demanda de modificación de medidas en mayo de 2013, percibiendo un subsidio de 426 euros mensuales. Pero tras el dictado de la sentencia en primera instancia, y ya en fase de apelación, consta en su informe de vida laboral que vuelve a trabajar desde julio de 2014. En dicho informe se puede observar una amplia trayectoria en el mercado laboral (8.845 días trabajados), alternándose períodos de alta con otros en desempleo en la misma empresa. Considera el Tribunal que su situación en ese momento no es diferente a la habitual. En el mismo sentido la Sentencia de 5 de febrero de 2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12
Para que proceda la modificación de medidas de divorcio fijadas en una sentencia anterior es necesario un cambio de circunstancias lo suficientemente importante. El cambio debe constituir un hecho nuevo. Además, no se tendrá en cuenta si ha sido provocado por quien solicita la modificación, y deberá ser una variación con permanencia en el tiempo. Es decir, no se tendrá en cuenta una nueva circunstancia que vaya a ser temporal o coyuntural
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