La Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia de 191/2025 de 11 de junio de la sección Quinta, analiza que los MASC en muchas ocasiones están generando más problemas que soluciones. Al analizar una liquidación de gananciales donde se discutía si incluir el IBI de 2020 y 2023, así como los honorarios del contador-partidor, el tribunal fue tajante: obligar a las partes a iniciar un MASC para reclamar deudas evidentes es «un formalismo excesivo que genera desequilibrio procesal». El Juzgado de Primera Instancia aprobó el cuaderno particional con pequeñas correcciones: no actualizó por IPC dos partidas del pasivo e incluyó como deudas los recibos del IBI y los honorarios profesionales. En apelación, la Audiencia corrigió parcialmente: sí a la actualización por IPC, sí a incluir tanto el IBI como los honorarios.Pero lo relevante no está en estas correcciones técnicas, sino en el reproche que hace la Sala a quienes pretendían que estas deudas se tramitaran por la vía de los MASC.
El tribunal, califica de «desproporcionado» exigir un MASC cuando «la existencia, cuantía y fundamento jurídico» de los créditos están fuera de toda duda. Y añade algo más contundente: ese itinerario supondría un «desequilibrio procesal» y un perjuicio «contrario a la buena fe procesal». «Obligar a un cónyuge o a un profesional a pasar por ese trámite cuando la deuda es objetiva y está acreditada no solo es inútil, sino que genera inseguridad y desequilibrios en el proceso«.
«Si el crédito es claro, reconocido y respaldado documentalmente, según dicha sentencia el Masc no aporta nada. «Solo se genera más tiempo, más gasto y un perjuicio evidente para quien tiene derecho a cobrar» y lo que debería ser un cauce de solución rápida se transforma en un laberinto procesal».La paradoja es evidente: en lugar de descongestionar los juzgados, estos mecanismos mal aplicados los sobrecargan con procedimientos innecesarios. La Audiencia murciana está marcando un criterio práctico valioso: no todo crédito requiere pasar por un MASC. Si el derecho es indiscutido, lo lógico es reconocerlo directamente en la liquidación.La Sentencia 191/2025 no resuelve solo un caso de liquidación de gananciales. Abre una reflexión necesaria sobre cómo aplicar los MASC con proporcionalidad y sentido común.