El Supremo niega la intromisión ilegítima en el honor de la abuela que fue insultada en una contestación a la demanda por sus hijos y yernos. Una abuela solicita la fijación de un régimen de visitas con respecto a sus nietos y en la contestación a la demanda se describe a la actora con expresiones como: tiene serios problemas con el alcohol, padece de episodios conflictivos cuando está bajo la influencia del alcohol o en estado psíquicamente inestable, vida inestable, insultos (“hija de puta” y “cabrona”), enfrentamientos con los vecinos, varias parejas sentimentales, consumo de drogas, vida libertina, etc. ¿Están amparadas tales expresiones en el ámbito de la libertad de expresión y en el derecho de defensa en los procesos judiciales? ¿Quiénes son los autores de los escritos que contienen tales expresiones controvertidas, los abogados o sus clientes? ¿Estaríamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la abuela- lla Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 14 de junio de 2021 que, en el caso de autos, tales expresiones, instrumentalmente conectadas con lo que constituye el objeto del proceso, sí están amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de defensa de los codemandados..
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