El artículo 233 – 4.1 del Código Civil de Catalunya recoge la posibilidad de acordar alimentos para los hijos mayores de edad, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. Por tanto tener ingresos propios o disposición de tenerlos, es el límite que literalmente fija el Código Civil de Catalunya al pago de alimentos a favor de los hijos mayores de edad .
Según la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de octubre de 2014, será suficiente que los hijos mayores de edad se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de pago de la pensión dentro de un procedimiento de familia. Esta sentencia se refiere a la capacidad para obtener ingresos, y dicha capacidad se considera que existe cuando el hijo o hija es mayor de edad, salvo que continúe su formación si no la ha terminado por causa no imputable, y siempre que mantenga un rendimiento regular.
La prueba de que el hijo/a continúa con su formación corresponde al progenitor que defiende que se mantenga la pensión por la mayor facilidad probatoria, y porque conforme al artículo 237 – 9.2 del Código Civil de Catalunya, el que percibe el pago de los alimentos debe comunicar al obligado las variaciones que puedan llevar a la reducción o extinción de la pensión tan pronto como se produzcan.
En el supuesto de la citada sentencia se probó que la hija mayor de edad estaba de alta en el Servei d’Ocupació, y que había presentado solicitudes de ciclos formativos para el curso 2012 – 2013 sin acreditar si le habían sido concedidos. No aportó prueba alguna de que seguía con su formación o que si no lo hacía era por causas ajenas a ella, constando que terminó los estudios de enseñanza secundaria y que realizó estudios de peluquería en 2010, sin acreditar la actividad desarrollada con posterioridad. En base a todo ello, la obligación de pago de la pensión por parte del padre se extingue.
Es numerosa la Jurisprudencia al respecto y podemos analizar entre otras las siguientes sentencias:
Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2016 , declara extinguida la obligación de un padre de abonar los alimentos de un hijo mayor de edad, al quedar acreditado que el mismo había terminado su formación, dado que reconoció en el juicio que lo último que realizó fue un curso de pinche hacía más de tres años, y que estaba buscando trabajo.
Si el hijo no se está formando, y no existe causa de incapacidad para trabajar, no debe mantenerse el pago de la pensión alimenticia.
En el mismo sentido la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014 , que extinguió la pensión alimenticia a favor de un hijo de 27 años, al presumir que con esa edad debió haber finalizado ya con éxito la formación para la que se matriculó en su día, habiéndose incorporado ya al mercado laboral y siendo autónomo económicamente.
El Tribunal considera un hecho notorio que esos estudios universitarios duraban cuatro años, y que como mucho se podían alargar dos años más si la dedicación no era óptima, siendo ilógico que a los 27 años no hubiese finalizado el grado, sin aportar explicación alguna que justificara una dedicación tan deficiente a las actividades formativas que fundaban la permanencia de la pensión alimenticia.
Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2014 , consideró que la pensión alimenticia de una hija mayor de edad debía extinguirse al haber terminado la carrera en la escuela de Negocios de Lausanne, a pesar de que la misma manifestó que le faltaba una segunda fase de sus estudios pero sin haberlo acreditado mediante la aportación de una documentación de difícil comprensión e inconexa, que no probó que se encontrase todavía estudiando la carrera. Acreditó la realización de distintos estudios que podían resultar complementarios pero sin probar que fuesen necesarios, entendiendo el Tribunal finalizada su formación y que se encontraba en disposición de trabajar, habiéndolo hecho ya en prácticas.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2014 , extingue la pensión alimenticia a favor de un hijo de 25 años que finalizó un Grado de Administración y Finanzas en junio de 2012, a falta de 350 horas obligatorias de práctica en una empresa, resultando acreditado que en octubre del año 2009 abandonó de forma voluntaria un empleo en horario de mañanas en la Diputación de Barcelona. La voluntad de seguir formándose del hijo no es motivo para mantener una pensión cuando ya está suficientemente capacitado para acceder a la independencia económica.
La Sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, en fecha de 18 de marzo de 2014 , confirma la dictada en primera instancia que extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, afirmando que ni la etapa formativa ni la de iniciación en el mercado laboral de un hijo pueden durar eternamente.
La citada resolución hacía referencia a un hijo de 24 años que ni trabajaba ni estudiaba. En los últimos ocho años (desde que tenía la edad de 16) no había terminado ni la ESO ni el Graduado Escolar. Tampoco había adquirido ningún tipo de formación profesional ni trabajo ni se había esforzado en buscar empleo, careciendo como consecuencia de ello de independencia económica. Ni siquiera aceptó la propuesta del padre de trabajar en su misma empresa.
Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de abril de 2016 , ratificó lo resuelto en apelación respecto a que sólo deben seguir pagándose las pensiones alimenticias si el hijo tiene un rendimiento regular, mientras que no procede si su actitud es pasiva respecto a la búsqueda de trabajo o continuación de la formación.
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