En Vigor a partir del 20 de marzo de 2024 y sólo aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor:
I. MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS : Actuaciones judiciales por videoconferencia (art. 129 bis y nuevo art. 137 bis de la LEC). – Posibilidad de llevar a cabo actuaciones judiciales preferentemente por medios telemáticos. – Intervenciones mediante videoconferencia de profesionales, partes, peritos y testigos se harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. – El juez puede determinar que estas intervenciones se hagan desde cualquier lugar cuando se disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. – El uso de los medios de videoconferencia debe solicitarse con suficiente antelación y siempre 10 DÍAS ANTES de la actuación correspondiente. – Art. 270.3 LEC. Posibilidad de presentar documentos en el curso de acto celebrado por videoconferencia, cuando la presentación sea de acuerdo con las reglas de la LEC.
II.COSTAS PROCESALES. Novedades de los recursos de apelación y casación (art. 398 LEC). – La imposición de las costas en recursos de apelación, el beneficiario de las costas puede ser el recurrente que ha visto estimado su recurso. – Imposición de costas en casos de desistimiento del recurso de casación. Salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento en consideración por la Sala.
III. PLAZOS PROCESALES Y RECURSOS – Art. 152.2.c LEC. En los actos de comunicación que conlleven la apertura de un plazo procesal, éste comenzará en el momento que consten recibidos por el destinatario todos los elementos del acto de comunicación. – En la práctica de un mismo acto de comunicación más de una vez, tiene eficacia la PRIMERA fecha en la que se verificó. Salvo disposición contraria. – Art. 458.1 LEC. Interposición del recurso de apelación directamente ante la AUDIENCIA PROVINCIAL con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada. – Previo a la admisión o inadmisión, el LAJ requerirá la elevación de las actuaciones indicando la parte o las partes apelantes, al órgano que hubiere dictado resolución del objeto de recurso. – Art. 458.3 LEC. El letrado del órgano que hubiere dictado la resolución, recibido el requerimiento, acordará la remisión de los autos y emplazará a las partes no recurrentes para comparecer ante la audiencia provincial en el PLAZO DE 10 DÍAS. – Art. 450 LEC. Se elimina la posibilidad de desistir del recurso de casación una vez señalada la votación y fallo. – Arts. 494 y 495 LEC. Se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación. – Se mantiene el recurso de queja únicamente para los autos en los que la audiencia provincial denegare la tramitación de un recurso de casación.
IV.JUICIO VERBAL. Modificaciones en la ampliación del ámbito del juicio verbal (art. 250 LEC) – Cuantía pasa a ser de 15.000 euros. – Art. 337.1 LEC. Si las partes no aportan los dictámenes periciales junto con la demanda o contestación, se tienen que aportar en cuanto se disponga de ellos para su traslado al contrario y siempre en el PLAZO DE 30 DÍAS desde la presentación de la demanda o contestación, prorrogables por el tribunal si la naturaleza de la prueba así lo exige o exista causa justificada. – Art. 445 LEC. Posibilidad de practicar diligencias finales en el ámbito del juicio verbal.
V.MATERIA DE EJECUCIÓN – Art. 635 LEC. En caso de apremio sobre acciones y participaciones que no coticen en bolsa, la realización NO se hará a través de notario, se hará a través de SUBASTA JUDICIAL.
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