PARA EXTINGUIR LA PENSION DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACION, SE REQUIERE QUE LA FALTA DE RELACION SEA IMPUTABLE AL HIJO.
La Sentencia del TS de 10 de Febrero de 2019 considera que para poder alegar causa de extinción del pago de alimentos por falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad, se precisa que los hijos se nieguen a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos
Será preciso acreditar:
- La falta de relación manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad.
- Que la falta de relación sea relevante
- Que la falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de alimentos
En este sentido el artículo 237 – 13 apartado e) del Codi Civil de Catalunya, recoge que la prolongada ausencia de relación entre el progenitor y su hijo es causa de extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia, aunque ello deba ser interpretado restrictivamente, y se deben cumplir los siguientes requisitos :
- A) Que esa falta de relación sea manifiesta.
- B) Que sea continuada y constante en el tiempo;
- C) Que la causa sea imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del progenitor.
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