El 19 y 20 de Septiembre, se celebró en el ICAB el tercer congreso de Derecho de familia. Quiero resaltar la conferencia de Lara Diez, Magistrada del TC, que explicó en el congreso la última jurisprudencia sobre derecho de familia:
Abordó siete sentencias del TC, desde enero del 2023. Dos fallos judiciales sobre el procedimiento de adopción; tres sobre el régimen de visitas y alimentos; y otras dos sobre cómo afectan las creencias de los padres en procesos de divorcio y separación en la formación de los hijos cuando entre estos padres no hay acuerdo.
Comentó que “en esta Sala Segunda hemos reenfocado los temas de Derecho de Familia centrado siempre en el interés del menor. Ya no es tanto tener en cuenta los derechos de los padres, su religión, sino sobre todo hemos resuelto estos asuntos desde el interés del menor como eje de la resolución que debe tener el juez. Eso hace que en estas resoluciones con menor de por medio apliquemos el llamado canon de motivación reforzada”.
Comentó la sentencia del TC 28/24, de 27 de febrero, de la Sala Segunda que aprobó por unanimidad, con un voto concurrente de la magistrada Balaguer, alineada con el fallo pero quería añadir otros elementos. “En esta sentencia se habla de la inscripción de la filiación por adopción en los contratos de gestación por sustitución de la adopción en contratos de sustitución. En apelación la Audiencia Provincial de Madrid tumba la decisión de instancia porque la Fiscalía pone en duda la legalidad de ese contrato por gestión por sustitución”.
Esta sentencia el TC no entra a valorar la figura de la gestación por sustitución, sino que, “esta sentencia, su enfoque se centra en señalar que la madre tuvo que ser declarada adoptante como hizo el juez de primera instancia. Además observamos que no se valoró el interés superior del menor. Al ser los hechos del 2016 nuestro tribunal consideró que retrotraer las actuaciones a esa fecha podría generar inestabilidad en el menor. En la sentencia señalamos que había vulneración del derecho, y declaramos mantener la firmeza de la sentencia de instancia que fue la que dio la adopción del menor a la esposa”.
En otra sentencia sobre procesos de adopción, la magistrada Díez explicó que se flexibilizan los procesos judiciales cuando está el interés del menor de por medio, como en este asunto. Es la sentencia 82/24, de 3 de junio, de esta Sala segunda donde la decisión fue por unanimidad. Se aborda el tema de la legitimación de los abuelos en el proceso de adopción de un nieto porque se oponen al acogimiento de ese menor por una pareja. Los tribunales no dejan intervenir a los abuelos y el menor es adoptado por esa pareja que lo tenían en acogida en el 2018.
En este caso “nuestra resolución otorga el amparo a los abuelos porque pensamos que los tribunales tuvieron que flexibilizar la interpretación de la normativa procesal porque realmente el interés superior del menor no se tuvo en cuenta cuando se denegó la intervención de los abuelos en el proceso de adopción. En esta sentencia el interés del menor está por encima del proceso de adopción y sus circunstancias como puede apreciarse”, comentó.
Visitas y régimen de alimentos
En el bloque de sentencias sobre régimen de vistas y alimentos, Díez comenzó destacando la sentencia 12/2023, de 6 de marzo, emitida por la Sala Segunda y por unanimidad. En la sentencia se aborda el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio donde el padre quiere que sus dos hijas ya mayores de edad, con la custodia materna, dejen la vivienda. Además sus ingresos eran menores que su exmujer y vivía en una vivienda con su nueva pareja de alquiler.
En este asunto la magistrada indica que se resolvió que “se otorga el amparo al exesposo siguiendo el artículo 86.3 del Código Civil, que se aplica a los hijos mayores comunes de edad. Nuestra jurisprudencia deja claro que hasta los 18 años hay un derecho de uso de la vivienda por parte de los hijos, pero que a esta edad, estén independizados o no, decae dicho derecho aplicándose el régimen general de alimentos que dictaminará qué habitación se asigna a esos hijos comunes. En este caso no se dio la razón a los menores”.
Otra sentencia de este grupo de resoluciones es la única de la Sala Primera que Laura Díez sintetiza su explicación y fallo. Es la sentencia 2/2024, de 15 de enero, cuyo fallo se adoptó por unanimidad. En un proceso de divorcio el padre no comparece y no se puede acreditar cuáles son sus ingresos. El juez condena al padre a una pensión del 10% del total para el hijo menor.
“Nosotros en una resolución señalamos que hay una vulneración del derecho del menor porque el juez no justificó que esta decisión fuera la mejor para el interés superior del menor. Al no conocer los ingresos del padre no sabemos si ese 10% era correcto, con lo cual tuvo que retrotraer las actuaciones para analizar de nuevo el caso desde esta perspectiva”.
La tercera resolución de este bloque es la sentencia 53/2024, de 8 de abril, también de la Sala Segunda y aprobada por unanimidad. En este fallo se analiza la denegación a un preso del régimen de visitas de sus hijas tras la intervención de un juzgado de violencia doméstica que da la custodia a la madre y un régimen de visitas restrictivo al padre. El padre ingresa en prisión por otro delito diferente. Las niñas le visitan un par de veces pero luego se suspende el régimen de visitas sin tomar declaración a las menores.
Frente a la decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y por parte del Tribunal Supremo, confirmando la denegación, el Tribunal Constitucional acuerda en su fallo que “se otorga el amparo al padre preso porque creemos que falta una motivación reforzada que tuviera en cuenta el interés del menor. Debería haberse tenido en cuenta su opinión a la hora de suspender ese régimen de visitas de su padre en prisión porque además la madre no se opuso a esas visitas de sus hijas”.
Derechos de progenitores e interés del menor
Esta jurista también incide en otro elemento de la sentencia que es importante “que es la perspectiva de los derechos de un padre o una madre cuando está presa. En este fallo dejamos claro que en la motivación de la sentencia tampoco se tuvo en cuenta los derechos del padre preso, lo que vulneraba el desarrollo de su personalidad, artículo 10 de la Constitución, ni la importancia de la resocialización en la actividad de este preso, recogido en el artículo 25.2 de la Carta Magna”.
Por último abordó dos sentencias sobre las creencias religiosas de los padres y su influencia en la propia formación del menor. La primera es la 5/23, de 20 de febrero, también de la Sala Segunda pero con un voto concurrente. Se debatía el bautismo de un menor con siete años, con la oposición del padre y sin preguntarle al propio niño. Los padres decidieron, cuando vivieron juntos, que tuviera una educación aconfesional; el juez inscribe al niño y permite que vaya a clase de religión sin escucharle.
Frente a ello, el Tribunal Constitucional resuelve “dando la razón al padre porque el juez debió tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones de este niño sobre el bautismo, las clases de religión y la asistencia a misa, como quería la madre. En esta sentencia está en juego el artículo 16 de la Constitución, libertad de creencia por eso le decimos al juez que, aunque la ley no le obliga, tuvo que hablar con el menor en este caso”.
La última sentencia que abordó la magistrada Laura Díez se trata de un recurso de amparo que llegó al Pleno y que tuvo varios votos particulares. Es la sentencia 26/24, de 14 de febrero, sobre la elección de la escuela de un menor. Es una pareja divorciada que no se pone de acuerdo sobre el centro al que debe ir su hija, si religioso o público. El Tribunal, ante esa niña de cuatro años, valora al ideario del centro y decide por el religioso.
En cuanto a este fallo el TC decide en Pleno “definir la argumentación nuestra en función del interés del menor y valoramos cuál es la mejor decisión que protege dicho interés. Pensamos que hay un derecho en juego como es la libertad de creencias e ideológicas que está en el artículo 16 de la Constitución y es un derecho del menor, no de los padres. Decidimos que si se matriculaba en una escuela religiosa a los cuatro años se le moldeaba en una ideología determinada. En este caso se señaló que se tenía que haber inscrito en un colegio público que no tiene un ideario confesional”.
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