- PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El recurso se funda en un motivo único que se introduce con el siguiente encabezamiento:
«El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando interés casacional, al considerar que la Sentencia recurrida vulnera el art.96.1 párrafo IV del Código Civil , el artículo 348 del Código Civil, el artículo 33 de la Constitución Española y contradice la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la atribución del domicilio familiar cuando se decreta la custodia compartida de y la vivienda pertenece en exclusiva a uno solo los progenitores. Ya que, en tales circunstancias, la jurisprudencia determina que no procede la atribución del uso del domicilio con carácter indefinido al progenitor no titular de la vivienda, sino que debe temporalizarse, en todo caso, el uso del referido domicilio estableciendo un plazo de duración que oscila entre uno y tres años.» (sic).
El recurrente alega, en resumen, que la sentencia impugnada establece un uso indefinido de la vivienda familiar al atribuírselo a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor, Artemio . A su juicio, ello equivale a aplicar un criterio propio de los regímenes de custodia monoparental regulados en el art. 96.1 del CC, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo. Dicha doctrina establece que, en supuestos de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores -cuando concurra un interés más necesitado de protección- debe ser temporal, fijándose un plazo que suele oscilar entre uno y tres años, especialmente cuando, como en este caso, la vivienda es de titularidad exclusiva del otro progenitor.
2- DECISION DE LA SALA: estimación parcial del recurso.
En la sentencia 1710/2024, de 18 de diciembre, hemos dicho:
«Como recuerda la sentencia 1489/2024, de 11 de noviembre, con cita de la sentencia 757/2024, de 29 de mayo, por mencionar alguna de las más recientes, constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida el siguiente:
»»Este supuesto específico, no contemplado en el art. 96 CC, fue tratado, entre otras muchas, en las sentencias 558/2020, de 26 de octubre; 438/2021, de 22 de junio; 870/2021, de 20 de diciembre; 314/2022, de 20 de abril; 835/2022, de 25 de noviembre y 138/2023, de 31 de enero, entre otras muchas.
»En estos casos, no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso ‘la autoridad judicial resolverá lo procedente’.
»Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.
»Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado